Micelio
Auto13 de septiembre de 2000

A- de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Julia Figueredo Vivas

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-963 De 2000
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Cambio de jurisprudencia sin intervención de la Sala Plena
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de la Sentencia T-963/00 proferida por esta Corporación.

En consecuencia, se retrotraerán todas las actuaciones adelantadas como consecuencia del fallo, y se reiniciará nuevamente el estudio del expediente T-304617.

Lo anterior, porque la Corte consideró que hubo cambio de jurisprudencia sin la intervención de la Sala Plena, lo que configura una violación del debido proceso en la Sentencia objeto de nulidad, por lo cual tiene lugar la pretensión de la ciudadana de la referencia, en la medida en que se desconocieron los criterios vertidos en la Sentencia SU-961/99.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Decretar la nulidad de la sentencia T-963/2000, proferida por la Sala Séptima de Revisión. En consecuencia, se retrotraerán todas las actuaciones adelantadas como consecuencia del fallo, y se reiniciará nuevamente el estudio del expediente T-304617.
  2. Segundo. Ordénese, por la Secretaría General de esta Corte, al Tribunal Administrativo de Boyacá, la devolución del expediente de la referencia cuyo actor es Manuel Antonio Flechas Rodríguez, contra los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo y Tunja.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.